III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-10841)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62369
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2.
Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3.
Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4.
Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.
La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los
extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
cve: BOE-A-2023-10841
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62369
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2.
Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
3.
Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
4.
Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.
La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los
extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
cve: BOE-A-2023-10841
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.