III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-10858)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas Palanca, para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la colaboración en el ámbito de la transferencia de capacidades de las universidades españolas para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62547

B) Crue, en colaboración de su Comisión para la Agenda 2030, y previo
cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las
actividades objeto del presente convenio comprometiéndose a:
1. Conjuntamente con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, organizar los
grupos de trabajo y sesiones de trabajo aportando personal docente e investigador del
Sistema universitario Estatal (SUE).
2. Facilitar la infraestructura científico técnica y administrativa para el desarrollo de
las actividades objeto del convenio.
3. Facilitar a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 cuanta información sea
solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades y
actuaciones enmarcadas en el presente convenio y descritas en el anexo I.
4. Realizar, junto con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, las acciones
especificadas en el Plan de Trabajo, en los plazos de ejecución contemplados, con la
aportación económica fijada.
C) La Secretaría de Estado contribuirá al desarrollo de las actividades objeto del
convenio, comprometiéndose a:
1. Colaborar con Crue Universidades Españolas en el diseño y orientación de las
actuaciones objeto de este convenio, incluyendo la identificación del personal docente e
investigador del Sistema Universitario Estatal (SUE) que conformará los grupos de
trabajo necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
2. Asumir, junto con Crue Universidades Españolas, la preparación y coordinación
de las sesiones de trabajo que resulten necesarias a efectos del logro de los objetivos de
esta colaboración conjunta.
3. Colaborar con Crue Universidades Españolas en la realización de las
actuaciones objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas
partes, mediante la aportación de recursos económicos para la financiación de sus
actividades conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
4. Colaborar en el diseño de las actividades de difusión de resultados y promoción
de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como
consecuencia de las actividades mencionadas, que incluirá la participación presencial y/o
virtual de representantes de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la
colaboración en el diseño y coorganización de la actividad y la difusión en los canales de
la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Secretaría de
Estado para la Agenda 2030 y dos designados por Crue.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer la incorporación de aquellos expertos
que juzgue conveniente. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a
su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos
ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.
La comisión se reunirá, al menos una vez al año, así como cuantas veces considere
necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo
solicite, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el cumplimiento de los fines previstos en el convenio.
– Aprobación del plan de trabajo.
– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando, así como las medidas
adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.
– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.

cve: BOE-A-2023-10858
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.