III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10854)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA, autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de 76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado, Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca (Burgos).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62489

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SA,
autorización administrativa previa para el parque eólico Alcocero de Mola de
76,8 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Arraya de Oca, Belorado,
Cerratón de Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes
de Oca (Burgos).

Iberenova Promociones, S.A., en adelante el promotor, solicitó con fecha 30 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del parque eólico Alcocero
de Mola de 102 MW de potencia instalada, la subestación transformadora «ST PE
Alcocero de Mola» 30/220 kV, la subestación transformadora «ST Promotores Alcocero
de Mola» 220/132 kV, la línea aérea a 220 kV «ST PE Alcocero de Mola - ST Promotores
Alcocero de Mola» y la línea aérea a 220 kV «ST Promotores Alcocero de Mola - SE
Alcocero de Mola REE», en los términos municipales de Arraya de Oca, Cerratón de
Juarros, Espinosa del Camino, Valle de Oca y Villafranca Montes de Oca, en la provincia
de Burgos.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido respuestas de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y de
Telefónica de España, S.A.U. en las que se informa de varias afecciones a instalaciones
de su titularidad, pero no muestran oposición a la autorización de la instalación siempre
que se haga conforme a la legislación vigente. Se ha dado traslado a Iberenova de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su compromiso de cumplimiento al respecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Arraya de Oca, el cual presenta una
serie de alegaciones con especial atención al emplazamiento de los aerogeneradores
A1.1, A1.2, A1.3 y A1.4. El promotor ha respondido al informe del ayuntamiento,
manifestando sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta del promotor al
Ayuntamiento de Arraya de Oca, este manifestó su conformidad.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Cerratón de Juarros, el cual muestra
oposición al proyecto por motivos medioambientales y de ordenación del territorio. Se ha
dado traslado a Iberenova, que manifiesta repartos. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Belorado, el cual informa de que hay
un error en la poligonal del proyecto y que las obras incluidas en el proyecto no afectan
al término municipal de Belorado sino al de Castil de Carrias. Se da traslado a Iberenova,
que se muestra de acuerdo y, adicionalmente, manifiesta que no existen afecciones al
término municipal de Castil de Carrias.

cve: BOE-A-2023-10854
Verificable en https://www.boe.es

10854