III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10853)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Campo Real (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62484
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/
BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas
en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de
la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Cumplimiento de los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del
Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
– Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.2.b) Flora.
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26
de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.2.b) Flora.
– Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de
corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.2.b) Flora.
– Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales,
según la condición 1.2.f) Hidrología.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62484
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/
BIRDLIFE, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas
en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de
la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Cumplimiento de los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del
Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del
público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
– Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.2.b) Flora.
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la
PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26
de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, según condición 1.2.b) Flora.
– Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de
corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.2.b) Flora.
– Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales,
según la condición 1.2.f) Hidrología.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
cve: BOE-A-2023-10853
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107