III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10833)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia respecto de una de las fincas inventariadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62303
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10833
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia
respecto de una de las fincas inventariadas.
En el recurso interpuesto por doña M. P. y don J. M. T. R. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Logroño número 2, don Felipe Marcos Fernández, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia respecto de una de las fincas inventariadas.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 4 de marzo de 2009 por la notaria de Barcelona,
doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, en sustitución de su compañero de
residencia don Francisco Javier Nogales Castillo, se otorgaron las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña M. T. R.
V., en la que se adjudicaban los bienes de su herencia a sus hijos, doña M. P. y don J. M.
T. R., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo, don E. T. Z.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el inventario, bajo el número 23 del
mismo, se describía el bien siguiente: «23.–Y una participación del 32’46% de la
siguiente finca, cuya descripción según catastro es la siguiente: Rústica.–Porción de
terreno sita en Nalda (La Rioja), paraje “(…)”, polígono 15, parcela 23, subparcela c), de
árboles de ribera y una pequeña parte de la subparcela a) de mil ciento veinticuatro
metros cuadrados (1.124 m2), correspondientes al 32’46% de la superficie total de tres
mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados (3.465 m2). Destinada a uso agrario.
Linda: Norte, con Municipio (Carretera […]); Sur, con resto de la parcela de propiedad de
E. R. N. y T. Z. R.; Este, con Río (…) y Oeste, con Río (…) Y su descripción según el
título que se dirá, es la siguiente: Rústica.–Porción de terreno sita en Nalda (La Rioja),
paraje “(…)”, destinada a regadío. Tiene una superficie de diecisiete áreas. Linda: Norte,
con Municipio; Sur, con resto de finca matriz de T. V. B.; Este, con Río; y Oeste, con Río
(…) Inscripción.–La finca segregada de la matriz carece de ella, solicitándose su
constancia registral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento. Se halla inmatriculada el resto de la parcela 23,
perteneciente a Doña T. Z. R. y Doña E. R. N., en el tomo 933, libro 35, folio 126,
inscripciones 1.ª y 3.ª, respectivamente. Valor de dicha participación indivisa:Trescientos un euros y nueve céntimos (€301,09) (…) Título.–Le pertenecían las dos
fincas precedentes, por compra y segregación a Doña T. V. B., en escritura autorizada
el 2 de agosto de 1960, por el Notario de Logroño Don Jesús Martínez-Corbalán y
Martínez, número 1.529 de protocolo, pendiente de inscripción registral, en la cual se
segregó la finca en dos partes. En virtud de la segregación operada, la cabida de la finca
matriz quedó reducida sin más variación de los linderos que el límite Norte, que es la
parcela descrita (…).»
cve: BOE-A-2023-10833
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Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62303
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10833
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Logroño n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia
respecto de una de las fincas inventariadas.
En el recurso interpuesto por doña M. P. y don J. M. T. R. contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Logroño número 2, don Felipe Marcos Fernández, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia respecto de una de las fincas inventariadas.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 4 de marzo de 2009 por la notaria de Barcelona,
doña María de la Paz Sánchez-Osorio Rivas, en sustitución de su compañero de
residencia don Francisco Javier Nogales Castillo, se otorgaron las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña M. T. R.
V., en la que se adjudicaban los bienes de su herencia a sus hijos, doña M. P. y don J. M.
T. R., sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo, don E. T. Z.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el inventario, bajo el número 23 del
mismo, se describía el bien siguiente: «23.–Y una participación del 32’46% de la
siguiente finca, cuya descripción según catastro es la siguiente: Rústica.–Porción de
terreno sita en Nalda (La Rioja), paraje “(…)”, polígono 15, parcela 23, subparcela c), de
árboles de ribera y una pequeña parte de la subparcela a) de mil ciento veinticuatro
metros cuadrados (1.124 m2), correspondientes al 32’46% de la superficie total de tres
mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados (3.465 m2). Destinada a uso agrario.
Linda: Norte, con Municipio (Carretera […]); Sur, con resto de la parcela de propiedad de
E. R. N. y T. Z. R.; Este, con Río (…) y Oeste, con Río (…) Y su descripción según el
título que se dirá, es la siguiente: Rústica.–Porción de terreno sita en Nalda (La Rioja),
paraje “(…)”, destinada a regadío. Tiene una superficie de diecisiete áreas. Linda: Norte,
con Municipio; Sur, con resto de finca matriz de T. V. B.; Este, con Río; y Oeste, con Río
(…) Inscripción.–La finca segregada de la matriz carece de ella, solicitándose su
constancia registral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento. Se halla inmatriculada el resto de la parcela 23,
perteneciente a Doña T. Z. R. y Doña E. R. N., en el tomo 933, libro 35, folio 126,
inscripciones 1.ª y 3.ª, respectivamente. Valor de dicha participación indivisa:Trescientos un euros y nueve céntimos (€301,09) (…) Título.–Le pertenecían las dos
fincas precedentes, por compra y segregación a Doña T. V. B., en escritura autorizada
el 2 de agosto de 1960, por el Notario de Logroño Don Jesús Martínez-Corbalán y
Martínez, número 1.529 de protocolo, pendiente de inscripción registral, en la cual se
segregó la finca en dos partes. En virtud de la segregación operada, la cabida de la finca
matriz quedó reducida sin más variación de los linderos que el límite Norte, que es la
parcela descrita (…).»
cve: BOE-A-2023-10833
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