III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62450

3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los
siguientes documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones.
Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo
indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las
condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva
de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. Autorización de explotación, acta de puesta en servicio de la instalación, o
documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en
condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del
beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga:
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar
perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia bastará
presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE
podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

cve: BOE-A-2023-10850
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Núm. 107