V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-12985)
Anuncio de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo por el cual se publica la Resolución de declaración de la condición de mineral natural del agua de la captación Les Guilleries, situada en el término municipal de Osor (Selva) Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20328
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12985
Anuncio de la Dire cción Ge ne ral de Industria de l De partame nto de
Empresa y Trabajo por el cual se publica la Resolución de declaración
de la condición de mine ral natural de l agua de la captación Le s
Guille rie s, situada e n e l término municipal de Osor (Se lva) Girona.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, se publica la Resolución de fecha 16 de febrero de 2023, dictada
por el Consejero de Empresa y Trabajo, mediante la cual se declara la condición
de mineral natural del agua de la captación Les Guilleries.
La citada Resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero.- Que se declare la condición de mineral natural del agua que procede
de la captación Les Guilleries, en el término municipal de Osor, en la Selva, en el
punto de coordenadas UTM (ETRS89-31N), X: 463.669,454 Y: 4.639.859,748.
Segundo.- Que se declare la utilidad pública de las aguas interesadas, de
acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería.
Tercero.- Que se ordene la notificación de la resolución de declaración a los
interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de
la Ley de Minas y 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Cuarto.- De acuerdo con lo que determina el artículo 40 del Reglamento
General del Régimen para la Minería, se otorgue a las personas que este precepto
indica el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la publicación o
notificación de la resolución de declaración para ejercer el derecho preferente a
solicitar su aprovechamiento.
Barcelona, 25 de abril de 2023.- El Director General de Industria, Oriol Alcoba
Malaspina.
ID: A230015815-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2023-12985
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con el
artículo 75.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, se puede interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con
lo que disponen los artículos 77 de la mencionada Ley 26/2010 y los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien, recurso contencioso administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los
artículos 10.1.a y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda hacer uso de
cualquier otro recurso que se considere oportuno."
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20328
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12985
Anuncio de la Dire cción Ge ne ral de Industria de l De partame nto de
Empresa y Trabajo por el cual se publica la Resolución de declaración
de la condición de mine ral natural de l agua de la captación Le s
Guille rie s, situada e n e l término municipal de Osor (Se lva) Girona.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, se publica la Resolución de fecha 16 de febrero de 2023, dictada
por el Consejero de Empresa y Trabajo, mediante la cual se declara la condición
de mineral natural del agua de la captación Les Guilleries.
La citada Resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero.- Que se declare la condición de mineral natural del agua que procede
de la captación Les Guilleries, en el término municipal de Osor, en la Selva, en el
punto de coordenadas UTM (ETRS89-31N), X: 463.669,454 Y: 4.639.859,748.
Segundo.- Que se declare la utilidad pública de las aguas interesadas, de
acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería.
Tercero.- Que se ordene la notificación de la resolución de declaración a los
interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de
la Ley de Minas y 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Cuarto.- De acuerdo con lo que determina el artículo 40 del Reglamento
General del Régimen para la Minería, se otorgue a las personas que este precepto
indica el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la publicación o
notificación de la resolución de declaración para ejercer el derecho preferente a
solicitar su aprovechamiento.
Barcelona, 25 de abril de 2023.- El Director General de Industria, Oriol Alcoba
Malaspina.
ID: A230015815-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Contra esta resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con el
artículo 75.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, se puede interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con
lo que disponen los artículos 77 de la mencionada Ley 26/2010 y los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien, recurso contencioso administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los
artículos 10.1.a y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda hacer uso de
cualquier otro recurso que se considere oportuno."