III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10764)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Círculo de Bellas Artes, con motivo de la realización de jornadas de temáticas actuales en la Unión Europea como parte de la agenda cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61880
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la
fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de
Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía
Errasquín.–El Director del Círculo de Bellas Artes, Valerio Rocco Lozano.
ANEXO I
Desglose presupuestario
Jornadas I+D+C sobre UE y elaboración dossier Minerva
Cifras en euros
Concepto
Financiación CBA Financiación OCPUE
HONORARIOS PONENTES
6.800
VIAJES Y ALOJAMIENTO PONENTES
1.800
GASTOS TÉCNICOS (material, técnicos, traducción
simultánea)
6.400
GASTOS MANTENIMIENTO SALAS
4.500
CATERING (desayuno y relaciones públicas)
2.200
cve: BOE-A-2023-10764
Verificable en https://www.boe.es
COSTES:
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61880
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna
que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la
fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de
Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía
Errasquín.–El Director del Círculo de Bellas Artes, Valerio Rocco Lozano.
ANEXO I
Desglose presupuestario
Jornadas I+D+C sobre UE y elaboración dossier Minerva
Cifras en euros
Concepto
Financiación CBA Financiación OCPUE
HONORARIOS PONENTES
6.800
VIAJES Y ALOJAMIENTO PONENTES
1.800
GASTOS TÉCNICOS (material, técnicos, traducción
simultánea)
6.400
GASTOS MANTENIMIENTO SALAS
4.500
CATERING (desayuno y relaciones públicas)
2.200
cve: BOE-A-2023-10764
Verificable en https://www.boe.es
COSTES: