III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10774)
Resolución de 27 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Loewe, para el apoyo del proyecto residencia internacional de escritura creativa Museo del Prado-Fundación Loewe/Prado Museum-Loewe Foundation International Writing Fellowship.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 61951
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador
de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 año. Las
partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento
antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera.
Obligaciones del colaborador.
La Fundación Loewe, por el presente convenio, en calidad de Colaborador del
Museo, se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento y comisariado del
proyecto establecido en la Cláusula primera, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros
anuales.
La labor de gestión a realizar para el correcto desarrollo del proyecto se acordará en
el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta, de común acuerdo
por ambas partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo
requieran.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar la actividad o actividades
establecidas en la cláusula primera.
Además, asume, con respecto al colaborador, el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
Loewe, en calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de gestiones y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación Loewe., designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Sexta.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2023-10774
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 61951
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador
de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 año. Las
partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento
antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la citada
Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera.
Obligaciones del colaborador.
La Fundación Loewe, por el presente convenio, en calidad de Colaborador del
Museo, se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento y comisariado del
proyecto establecido en la Cláusula primera, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros
anuales.
La labor de gestión a realizar para el correcto desarrollo del proyecto se acordará en
el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta, de común acuerdo
por ambas partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo
requieran.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar la actividad o actividades
establecidas en la cláusula primera.
Además, asume, con respecto al colaborador, el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación
Loewe, en calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de gestiones y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de la Fundación Loewe., designados al efecto por cada parte. Se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Sexta.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2023-10774
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.