III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10756)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61836
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los
solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su
adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las
mismas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración
de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se
atendrán a las instrucciones impartidas por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas
realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen 10 días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como
aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la
formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a
efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada
la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
cve: BOE-A-2023-10756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61836
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden
decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará
la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los
solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su
adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitar las
mismas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín
Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la
resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se
establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con
arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración
de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se
atendrán a las instrucciones impartidas por el letrado-jefe del Servicio de Doctrina
Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas
realizadas.
Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la
beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la
formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe
mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los
días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no
justificadas sumen 10 días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas
justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como
aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la
formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a
efectos de la duración máxima de la beca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar
pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que
impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones
de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la
documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada
la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior
o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones
satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación
de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades
cve: BOE-A-2023-10756
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Núm. 106