III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10772)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Postor Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Postor Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campo Real (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61936

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Subdirección General de
Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de
Infraestructuras del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de
Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio
Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de
la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE, al Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la
Sociedad Española de Sanidad Ambiental y al Grupo de Rehabilitación de la Fauna
Autóctona y su Hábitat (GREFA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 1 de julio 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Cumplimiento de los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la Recomendación del

cve: BOE-A-2023-10772
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Núm. 106