III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10770)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra IV, de 104 MW de potencia pico y 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Seseña y Borox (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61924
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 94 MW.
– Potencia pico de módulos: 103,9997 MW.
– Potencia total de inversores: 94 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 94 MW.
– Término municipal afectado: Seseña y Borox (Toledo).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de
Ejecución de Instalación Fotovoltaica FV Sagra IV de 103,9997 MWp», fechado en
noviembre de 2020, y «Proyecto de Ejecución L/30 kV Sagra IV-Sagra III-TM Seseña
(Provincia de Toledo)» fechado en agosto de 2021 se componen de:
– Siete circuitos subterráneos a 30 kV (cable Al XLPE 18/30 kV) que conectan cada
centro de transformación de la instalación fotovoltaica Sagra IV con las celdas de media
tensión del Centro de Distribución Sagra IV.
– Las líneas subterráneas a 30 KV (cable Al HEPRZ1 630) de 7,56 km, que
conectarán el Centro de Distribución de Sagra IV 30kV con la subestación SET
Sagra III 30/220 kV, con doble circuito y dos conductores por fase.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-476), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 17 de abril de 2023 por la que se otorga a Mitra
Gamma, SLU la autorización administrativa para la instalación Sagra II de 123 MWp
y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
cve: BOE-A-2023-10770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61924
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 94 MW.
– Potencia pico de módulos: 103,9997 MW.
– Potencia total de inversores: 94 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 94 MW.
– Término municipal afectado: Seseña y Borox (Toledo).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de
Ejecución de Instalación Fotovoltaica FV Sagra IV de 103,9997 MWp», fechado en
noviembre de 2020, y «Proyecto de Ejecución L/30 kV Sagra IV-Sagra III-TM Seseña
(Provincia de Toledo)» fechado en agosto de 2021 se componen de:
– Siete circuitos subterráneos a 30 kV (cable Al XLPE 18/30 kV) que conectan cada
centro de transformación de la instalación fotovoltaica Sagra IV con las celdas de media
tensión del Centro de Distribución Sagra IV.
– Las líneas subterráneas a 30 KV (cable Al HEPRZ1 630) de 7,56 km, que
conectarán el Centro de Distribución de Sagra IV 30kV con la subestación SET
Sagra III 30/220 kV, con doble circuito y dos conductores por fase.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-476), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 17 de abril de 2023 por la que se otorga a Mitra
Gamma, SLU la autorización administrativa para la instalación Sagra II de 123 MWp
y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
cve: BOE-A-2023-10770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106