III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10770)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra IV, de 104 MW de potencia pico y 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Seseña y Borox (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61920
Se dio traslado al promotor que responde a las mismas. Se presentaron alegaciones por
parte de Saint-Gobain Placo Ibérica por afecciones con sus concesiones mineras. Se dio
traslado al promotor que manifiesta que ambas instalaciones son compatibles y su interés
en llegar a acuerdos con el alegante para compatibilizar ambos proyectos.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Diputación
de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España SAU, de ADIF
(Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de AESA (Agencia Estatal de Seguridad
Aérea), de UFD Distribución Electricidad, SA, del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Seseña, de la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Fomento de
Castilla-La Mancha, de Acuatajo, SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de
Enagás Transporte, SAU, de la Agencia del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura y
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha y de la Secretaría General de Infraestructuras, ambas del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La
Mancha de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, donde se ponen de
manifiesto una serie de sugerencias en relación con el proyecto consultado. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Borox, la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de
Medio Ambiente y la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas
Agroambientales y la Dirección General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ambas de
la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Oficina del
Cambio Climático de Castilla-La Mancha, y Aqualia, SA, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la
Delegación Provincial del Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y a la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del Jarama.
cve: BOE-A-2023-10770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61920
Se dio traslado al promotor que responde a las mismas. Se presentaron alegaciones por
parte de Saint-Gobain Placo Ibérica por afecciones con sus concesiones mineras. Se dio
traslado al promotor que manifiesta que ambas instalaciones son compatibles y su interés
en llegar a acuerdos con el alegante para compatibilizar ambos proyectos.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Diputación
de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España SAU, de ADIF
(Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de AESA (Agencia Estatal de Seguridad
Aérea), de UFD Distribución Electricidad, SA, del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Seseña, de la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha,
de la Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Consejería de Fomento de
Castilla-La Mancha, de Acuatajo, SA, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de
Enagás Transporte, SAU, de la Agencia del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura y
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha y de la Secretaría General de Infraestructuras, ambas del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La
Mancha de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, donde se ponen de
manifiesto una serie de sugerencias en relación con el proyecto consultado. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No
se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Borox, la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de
Medio Ambiente y la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas
Agroambientales y la Dirección General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ambas de
la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Oficina del
Cambio Climático de Castilla-La Mancha, y Aqualia, SA, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la
Delegación Provincial del Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y a la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del Jarama.
cve: BOE-A-2023-10770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106