III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10769)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61911
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Trasportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la que no se
desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Enagás, SA, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde
se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, SL,
y de Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, del cual no se ha recibido respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el cumplimiento normativo
urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su
postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al
patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de
la respuesta del promotor, que solicita se busque una alternativa para la ubicación de la
instalación, hacia áreas en las inmediaciones de los núcleos urbanos o zonas
industriales, al seguir considerando incompatible su ejecución. Se ha dado traslado al
promotor, del cual no se ha recibido respuesta.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona pueden suponer un impacto tanto visual como electromagnético
que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas verdes del municipio. Se
ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta
con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, donde muestra
su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de diversas infraestructuras de
las propuestas en la zona no garantiza las distancias mínimas establecidas en la
reglamentación vigente con las redes eléctricas existentes, siendo necesario su
retranqueo o soterramiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados, el Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de
Parla, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, la Dirección General de Urbanismo.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola, SA, Red Eléctrica de España, SAU y Telefónica de España, SAU, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
cve: BOE-A-2023-10769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61911
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Trasportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid de la que no se
desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Enagás, SA, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde
se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, SL,
y de Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se muestran condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, del cual no se ha recibido respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, donde se pone
de manifiesto una serie de sugerencias en relación con el cumplimiento normativo
urbanístico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su
postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona genera una congestión del suelo municipal por afecciones al
patrimonio cultural, al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de
la respuesta del promotor, que solicita se busque una alternativa para la ubicación de la
instalación, hacia áreas en las inmediaciones de los núcleos urbanos o zonas
industriales, al seguir considerando incompatible su ejecución. Se ha dado traslado al
promotor, del cual no se ha recibido respuesta.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, donde muestra su
oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas
propuestas en la zona pueden suponer un impacto tanto visual como electromagnético
que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas verdes del municipio. Se
ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta
con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, donde muestra
su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de diversas infraestructuras de
las propuestas en la zona no garantiza las distancias mínimas establecidas en la
reglamentación vigente con las redes eléctricas existentes, siendo necesario su
retranqueo o soterramiento. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual manifiesta su conformidad con las mismas. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados, el Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el Ayuntamiento de Griñón, el Ayuntamiento de
Parla, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, la Dirección General de Urbanismo.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
Iberdrola, SA, Red Eléctrica de España, SAU y Telefónica de España, SAU, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
cve: BOE-A-2023-10769
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Núm. 106