III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2023-10767)
Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 61900

Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo con y sin exigencia de
titulación previa que se determinan en el anexo IV.
Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de
formación, serán las que figuran en el mismo anexo IV.
El desglose de las plazas con exigencia de titulación previa, según sus ramas o ámbitos
de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, vendrá determinado en la
correspondiente convocatoria, de entre aquellas que puedan ser exigidas de acuerdo con el
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se
regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con
titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
Artículo 8.

Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el límite
establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el sentido de que las plantillas de
militares de tropa y marinería no superen los 79.000 efectivos el 31 de diciembre de 2023.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas
para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas. El artículo 7 y el anexo IV se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de seguridad pública.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2023-10767
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FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA