V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2023-12932)
Extracto de la Orden de 25 de abril de 2023 del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20223
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
12932
Extracto de la Orden de 25 de abril de 2023 del Ministerio de Cultura y
Deporte, por la que se convocan las ayudas para la modernización e
innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al
año 2023.
BDNS(Identif.):691498
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
691498)
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan
su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter
se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo
de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las
comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias
consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y
creativas tienen por objeto financiar proyectos digitales o tecnológicos que
contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen
en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes
escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión
cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio
cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
cve: BOE-B-2023-12932
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20223
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MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
12932
Extracto de la Orden de 25 de abril de 2023 del Ministerio de Cultura y
Deporte, por la que se convocan las ayudas para la modernización e
innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al
año 2023.
BDNS(Identif.):691498
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
691498)
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de
nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan
su residencia fiscal en España y se encuentren legalmente constituidas a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter
se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo
de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las
comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias
consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando
excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y
creativas tienen por objeto financiar proyectos digitales o tecnológicos que
contribuyan a modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen
en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes
escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión
cultural, libros, moda, música y danza, nuevos medios de comunicación, patrimonio
cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
cve: BOE-B-2023-12932
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Objeto