III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2023-10784)
Decreto 77/2023, de 11 de abril, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61985
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 77/2023, de 11 de abril, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages.
El 19 de julio y el 18 de octubre de 2018, los plenos de los ayuntamientos de
Manresa y de Sant Fruitós de Bages acordaron iniciar un expediente de alteración de
sus términos municipales, con el fin de modificar un tramo de la línea de término en los
ámbitos de la zona industrial del Camí del Grau y del Parc de Bombers de la Catalunya
Central, con la finalidad de regularizar el trazado y facilitar la gestión urbanística, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en
relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y
a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Pleno del Consejo
Comarcal del Bages, por el Acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2019, y la presidencia de
la Diputación de Barcelona, por el Decreto de 5 de junio de 2019, emitieron un informe
favorable sobre el expediente de alteración de términos.
Los ayuntamientos de Manresa y de Sant Fruitós de Bages, mediante acuerdos de
los plenos de 18 de julio y de 18 de septiembre de 2019, respectivamente, aprobaron la
procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.
En fecha 30 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Manresa, como ente
instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 11 de abril de 2022, una vez
examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia
de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de
noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, emitió un
informe favorable sobre el expediente.
El 26 de julio de 2022 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 12 de enero de 2023, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages,
que incluye un informe favorable sobre el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la
alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al
respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
cve: BOE-A-2023-10784
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10784
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61985
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 77/2023, de 11 de abril, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages.
El 19 de julio y el 18 de octubre de 2018, los plenos de los ayuntamientos de
Manresa y de Sant Fruitós de Bages acordaron iniciar un expediente de alteración de
sus términos municipales, con el fin de modificar un tramo de la línea de término en los
ámbitos de la zona industrial del Camí del Grau y del Parc de Bombers de la Catalunya
Central, con la finalidad de regularizar el trazado y facilitar la gestión urbanística, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en
relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y
a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Pleno del Consejo
Comarcal del Bages, por el Acuerdo del Pleno de 3 de junio de 2019, y la presidencia de
la Diputación de Barcelona, por el Decreto de 5 de junio de 2019, emitieron un informe
favorable sobre el expediente de alteración de términos.
Los ayuntamientos de Manresa y de Sant Fruitós de Bages, mediante acuerdos de
los plenos de 18 de julio y de 18 de septiembre de 2019, respectivamente, aprobaron la
procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.
En fecha 30 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Manresa, como ente
instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 11 de abril de 2022, una vez
examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia
de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de
noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, emitió un
informe favorable sobre el expediente.
El 26 de julio de 2022 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 12 de enero de 2023, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Manresa y de Sant Fruitós de Bages,
que incluye un informe favorable sobre el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la
alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al
respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
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