III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2023-10783)
Decreto 76/2023, de 11 de abril, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Montferri y de Rodonyà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61983
segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con el fin de
adaptar la línea de término a la realidad geográfica y urbanística actual.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Montferri y de Rodonyà
es la que consta en los planos a escala 1:5 000 de las páginas 231 a 234 del expediente
administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales,
de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio
en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos
afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto
de la alteración.
Barcelona, 11 de abril de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons
cve: BOE-A-2023-10783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61983
segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con el fin de
adaptar la línea de término a la realidad geográfica y urbanística actual.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Montferri y de Rodonyà
es la que consta en los planos a escala 1:5 000 de las páginas 231 a 234 del expediente
administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales,
de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio
en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos
afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto
de la alteración.
Barcelona, 11 de abril de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons
cve: BOE-A-2023-10783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106