III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2023-10782)
Decreto 45/2023, de 14 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Les Masies de Voltregà y de Sant Hipòlit de Voltregà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61980

por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Les Masies de Voltregà y de
Sant Hipòlit de Voltregà, con la finalidad de adaptarlos a la realidad geográfica actual y
que sean coherentes con los planeamientos urbanísticos y con los servicios de
suministro de ambos municipios. Esta alteración implica la modificación de la línea de
término y las consequientes segregación y agregación recíprocas de territorio entre estos
municipios.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Les Masies de Voltregà
y de Sant Hipòlit de Voltregà es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página
ciento ochenta y seis del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se
reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales
de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite del término municipal no supone ningún cambio en la
titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos
afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto
de la alteración.
Barcelona, 14 de marzo de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia, P.S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

cve: BOE-A-2023-10782
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Núm. 106