III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2023-10781)
Decreto 44/2023, de 14 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61977

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 44/2023, de 14 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra.

El 30 de abril de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Ribera d'Ondara acordó, por
mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente
de alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra,
para dar coherencia territorial y facilitar la gestión en el ámbito de la granja Rosell, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en
relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y
a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Montoliu
de Segarra, mediante el Acuerdo del Pleno de 19 de enero de 2021, aprobó la alteración
de términos propuesta.
El Ayuntamiento de Ribera d'Ondara, mediante el Acuerdo del Pleno de 5 de
diciembre de 2019, aprobó la procedencia de la alteración, y, en fecha 20 de mayo
de 2020, como ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al
Departamento competente en materia de administración local.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 23 de junio de 2021 y una
vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la
procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007,
de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, emitió un
informe favorable sobre el expediente.
El 26 de julio de 2022, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 24 de noviembre de 2022, aprobó el
Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de
Montoliu de Segarra, en que informa favorablemente el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la
alteración de términos;
Considerando lo que disponen los artículos del 11 al 19 del texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003,
de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración
Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de
Montoliu de Segarra en el ámbito de la granja Rosell, con la finalidad de dar coherencia
territorial y facilitar su gestión. Esta alteración implica la modificación de un tramo de la
línea de término y la consecuente segregación de territorio del término municipal de
Montoliu de Segarra para agregarlo al término municipal de Ribera d'Ondara.

cve: BOE-A-2023-10781
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