III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-10701)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Principado de Asturias, en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61646
● La persona titular del puesto Jefe/a de Área de Inspección de Normas de Correcta
Fabricación y Buenas Prácticas de Laboratorio, que ejercerá la secretaría de la
Comisión.
– Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
● La persona titular del Servicio competente en materia de productos farmacéuticos
de la Consejería competente en materia de salud o persona en quien delegue.
● Una persona que ejerza puesto como inspector/a del servicio competente en
materia de productos farmacéuticos en la Consejería competente en materia de salud.
Sexta. Contenido Económico.
La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes
ni siquiera indirectos.
Las inspecciones realizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios se financiarán con las tasas estatales con el fin de no crear confusión con las
autonómicas, y que a favor de dicha Agencia, abonarán los inspeccionados.
Séptima. Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Octava.
Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos
de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo, la cual deberá ser suscrita por la AEMPS y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
cve: BOE-A-2023-10701
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61646
● La persona titular del puesto Jefe/a de Área de Inspección de Normas de Correcta
Fabricación y Buenas Prácticas de Laboratorio, que ejercerá la secretaría de la
Comisión.
– Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:
● La persona titular del Servicio competente en materia de productos farmacéuticos
de la Consejería competente en materia de salud o persona en quien delegue.
● Una persona que ejerza puesto como inspector/a del servicio competente en
materia de productos farmacéuticos en la Consejería competente en materia de salud.
Sexta. Contenido Económico.
La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes
ni siquiera indirectos.
Las inspecciones realizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios se financiarán con las tasas estatales con el fin de no crear confusión con las
autonómicas, y que a favor de dicha Agencia, abonarán los inspeccionados.
Séptima. Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Octava.
Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos
de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo, la cual deberá ser suscrita por la AEMPS y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
cve: BOE-A-2023-10701
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1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: