III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-10697)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad de Girona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61627
b) El párrafo primero de la cláusula segunda descripción del programa queda
redactado como sigue:
«En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no
superará el total de setenta y cinco meses de prácticas una vez sumadas la
duración de las mismas».
c) El párrafo primero de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas
queda redactado como sigue:
«La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas
siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter
general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la
que tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté
matriculado. En caso de no poder cumplir con este requisito, y siempre que la
comisión de seguimiento del convenio lo autorice, las prácticas podrán tener
lugar en la misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se
favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades
participantes del Programa Campus Rural».
d) El párrafo segundo de la cláusula quinta Difusión del programa y recepción de
solicitudes queda redactado como sigue:
«Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y
asentados en zonas rurales con problemas de despoblación».
e) El párrafo segundo de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas
queda redactado como sigue:
«La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa
Campus Rural respecto de la Universidad no excederá de setenta y cinco meses».
f) El párrafo segundo de la cláusula séptima participantes queda redactado como
sigue:
«A tal efecto, la Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el
Programa Campus Rural del curso académico correspondiente. Los estudiantes
que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La
asignación se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por cada
universidad».
g) El párrafo primero de la cláusula octava duración de las prácticas queda
redactado como sigue:
«Las prácticas se realizarán entre el 15 de mayo del curso académico
correspondiente y el 15 de noviembre del mismo año, con una duración mínima de
tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo
municipio en el que realice las prácticas».
cve: BOE-A-2023-10697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61627
b) El párrafo primero de la cláusula segunda descripción del programa queda
redactado como sigue:
«En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no
superará el total de setenta y cinco meses de prácticas una vez sumadas la
duración de las mismas».
c) El párrafo primero de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas
queda redactado como sigue:
«La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas
siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter
general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la
que tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté
matriculado. En caso de no poder cumplir con este requisito, y siempre que la
comisión de seguimiento del convenio lo autorice, las prácticas podrán tener
lugar en la misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se
favorecerá el intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades
participantes del Programa Campus Rural».
d) El párrafo segundo de la cláusula quinta Difusión del programa y recepción de
solicitudes queda redactado como sigue:
«Podrán presentar propuestas para acoger estudiantes en prácticas cualquier
administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituidos y
asentados en zonas rurales con problemas de despoblación».
e) El párrafo segundo de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas
queda redactado como sigue:
«La suma total de los meses de duración de las prácticas del Programa
Campus Rural respecto de la Universidad no excederá de setenta y cinco meses».
f) El párrafo segundo de la cláusula séptima participantes queda redactado como
sigue:
«A tal efecto, la Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el
Programa Campus Rural del curso académico correspondiente. Los estudiantes
que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva. La
asignación se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por cada
universidad».
g) El párrafo primero de la cláusula octava duración de las prácticas queda
redactado como sigue:
«Las prácticas se realizarán entre el 15 de mayo del curso académico
correspondiente y el 15 de noviembre del mismo año, con una duración mínima de
tres meses y máxima de cinco, debiendo residir el estudiante en el mismo
municipio en el que realice las prácticas».
cve: BOE-A-2023-10697
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105