III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Aduanas. (BOE-A-2023-10689)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero de la Dársena de Granadilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10689
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero de la
Dársena de Granadilla.
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, califica el puerto de
«Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla)» como puerto de interés general
en su anexo I, apartado 11.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado al Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
habilitación de la Dársena de Granadilla como recinto aduanero.
La solicitud ha sido informada de forma positiva por los servicios competentes de
inspección en frontera y por la Guardia Civil, en su condición de Resguardo Fiscal, sin
perjuicio de las limitaciones sobre presentación de determinadas mercancías en
aplicación de la legislación sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria,
farmacéutica o fitosanitaria.
Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad
orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación de competencias para la habilitación de
recintos aduaneros contenida en el apartado tercero de la Resolución de 24 de junio
de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación
de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:
Primero.
Habilitación del recinto aduanero de la Dársena de Granadilla.
1. Se habilita el recinto aduanero de la Dársena de Granadilla, dependiente de la
sede desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, de la Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Canarias.
2. Cualquier mercancía podrá ser introducida en el recinto aduanero sin perjuicio de
las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras,
sanitaria, veterinaria, farmacéutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o
de productos y tecnología de doble uso.
Segundo.
Ausencia de incremento del gasto público.
Tercero.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10689
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones aduaneras necesarias para el ejercicio de la actividad que se realice
en dicho recinto aduanero serán ejercidas por el personal dependiente de la sede
desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Canarias, por lo que la aplicación de lo dispuesto en esta
Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61553
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10689
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero de la
Dársena de Granadilla.
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, califica el puerto de
«Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla)» como puerto de interés general
en su anexo I, apartado 11.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado al Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
habilitación de la Dársena de Granadilla como recinto aduanero.
La solicitud ha sido informada de forma positiva por los servicios competentes de
inspección en frontera y por la Guardia Civil, en su condición de Resguardo Fiscal, sin
perjuicio de las limitaciones sobre presentación de determinadas mercancías en
aplicación de la legislación sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria,
farmacéutica o fitosanitaria.
Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad
orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación de competencias para la habilitación de
recintos aduaneros contenida en el apartado tercero de la Resolución de 24 de junio
de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación
de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:
Primero.
Habilitación del recinto aduanero de la Dársena de Granadilla.
1. Se habilita el recinto aduanero de la Dársena de Granadilla, dependiente de la
sede desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, de la Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Canarias.
2. Cualquier mercancía podrá ser introducida en el recinto aduanero sin perjuicio de
las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras,
sanitaria, veterinaria, farmacéutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o
de productos y tecnología de doble uso.
Segundo.
Ausencia de incremento del gasto público.
Tercero.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de abril de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de
Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10689
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones aduaneras necesarias para el ejercicio de la actividad que se realice
en dicho recinto aduanero serán ejercidas por el personal dependiente de la sede
desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Canarias, por lo que la aplicación de lo dispuesto en esta
Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.