III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
6.
Sec. III. Pág. 61598
Soporte documental de la actuación.
Se aportarán fotografías o cualquier otro documento probatorio de la realización de la
actuación y de las medidas de información, comunicación y visibilidad llevadas a cabo.
Se podrán incluir enlaces electrónicos, si están disponibles para el público en general.
7.
Justificación técnica (Indicadores):
Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios
para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en
la estadística estatal. Cabe destacar, que los indicadores incluirán información requerida
por el MRR para cumplir con los hitos CID y OAs de referencia.
La Secretaría General de Formación Profesional, facilitará a los beneficiarios
instrucciones detalladas del proceso y plazos de justificación económica y técnica, y
habilitará los accesos pertinentes a la plataforma Ulises, así como la atención a los
usuarios.
ANEXO XI
Modelo de declaraciones responsables
Don/doña ............................................................................, con DNI ......................,
como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ......................., con
NIF ........................................................................................................, y con sede
en ........................................................................................,
Que asumirá la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de
beneficiario, derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las disposiciones
de la Unión Europea.
No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su
responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener
el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la
resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda para el inicio de planes de
calificación e incorporación como centros integrantes de la Red Estatal de Centros de
Capacitación Digital en entidades locales y se procede a su convocatoria en el año 2023,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo
establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se presentará, en el momento de disponer
de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
DECLARA
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
6.
Sec. III. Pág. 61598
Soporte documental de la actuación.
Se aportarán fotografías o cualquier otro documento probatorio de la realización de la
actuación y de las medidas de información, comunicación y visibilidad llevadas a cabo.
Se podrán incluir enlaces electrónicos, si están disponibles para el público en general.
7.
Justificación técnica (Indicadores):
Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios
para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en
la estadística estatal. Cabe destacar, que los indicadores incluirán información requerida
por el MRR para cumplir con los hitos CID y OAs de referencia.
La Secretaría General de Formación Profesional, facilitará a los beneficiarios
instrucciones detalladas del proceso y plazos de justificación económica y técnica, y
habilitará los accesos pertinentes a la plataforma Ulises, así como la atención a los
usuarios.
ANEXO XI
Modelo de declaraciones responsables
Don/doña ............................................................................, con DNI ......................,
como titular del órgano/Consejero Delegado/Gerente/de la entidad ......................., con
NIF ........................................................................................................, y con sede
en ........................................................................................,
Que asumirá la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de
beneficiario, derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las disposiciones
de la Unión Europea.
No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la
Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre.
Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que manifiesta bajo su
responsabilidad, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y se compromete a mantener
el cumplimiento de dicha obligación durante el período de tiempo inherente a la
resolución, concesión, y posterior abono de la ayuda para el inicio de planes de
calificación e incorporación como centros integrantes de la Red Estatal de Centros de
Capacitación Digital en entidades locales y se procede a su convocatoria en el año 2023,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo
establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se presentará, en el momento de disponer
de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
Que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
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