III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61596

ANEXO IX
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables:
a) Los indubitadamente vinculados a la formación.
I. Gastos organizativos.
i.

Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento de los centros creados.

II. Gastos directos como consecuencia de la programación, difusión,
implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas.
III. Gastos de personal del formador.
IV. Gastos de alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas.
V. Otros gastos asociados.
b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de
formación de los trabajadores.
c) En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos,
equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por
trasposición del artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo.
ANEXO X
Instrucciones de Justificación económica técnica para la convocatoria
del año 2023
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la presente Orden, la entidad
beneficiaria presentará la documentación justificativa en la plataforma ULISES, firmada
digitalmente mediante certificado digital de la persona que ostente la representación
legal.
A.

Informes de seguimiento

Al objeto de cumplir con la obligación establecida en el artículo 27 del Reglamento
(UE) 2021/241, relativa a la necesidad de informar a la Comisión, dos veces al año,
sobre los avances logrados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se establece que, para la justificación del presente crédito, se deberán
presentar cuatro informes de seguimiento de la actuación, de conformidad con lo
recogido en las instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaria
General de Formación Profesional, en el que se detallen los datos cuantitativos de la
ejecución de cada una de las actuaciones elegibles.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos de justificación
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003. Asimismo, les será de aplicación la normativa correspondiente a la
ejecución de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular, lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

B. Justificación del crédito