III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61594
ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852
EL DECLARANTE:
Don/Doña
en calidad de1
con NIF
en representación de
con NIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de
vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su
vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
a) Mitigación del cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos
adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí
misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: Se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos : Se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de
materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración
o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede
causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la
contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad
y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y
la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
1
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se enumeran
a continuación:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61594
ANEXO VIII
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio
significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852
EL DECLARANTE:
Don/Doña
en calidad de1
con NIF
en representación de
con NIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de
vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su
vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
a) Mitigación del cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos
adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí
misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: Se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos : Se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de
materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración
o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede
causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la
contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad
y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y
la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
1
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2
cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se enumeran
a continuación: