III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61592

ANEXO VII
Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención
Serán de aplicación los siguientes criterios, cuyas puntuaciones y forma de
acreditación a efectos de baremación se recogen en este anexo:
Criterio 1: Número de habitantes del ámbito territorial perteneciente a la solicitud
donde se implantará el centro de capacitación digital. Hasta 30 puntos.
Baremo:





Menos de 15.000 habitantes. Puntuación: 30 puntos.
Entre 15.001 y 25.000 habitantes. Puntuación: 25 puntos.
Entre 25.001 y 50.000 habitantes. Puntuación: 20 puntos.
Entre 50.001 y 100.000 habitantes. Puntuación: 10 puntos.

Criterio 2: Colectivos considerados preferentes a los que se dirigen las acciones
formativas. Hasta 20 puntos.
Los colectivos preferentes son:
− Mujeres.
− Trabajadores de baja cualificación*.
* Grupos de cotización 06, 07, 09 o 10 de la última ocupación. En el caso de tratarse de personal
desempleadas aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de
nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.






Trabajadores mayores de 45 años.
Trabajadores con discapacidad.
Personas pertenecientes a hogares monoparentales.
Trabajadores desempleados.

Baremo:
− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente
indicado mayor del 80 %. Puntuación: 20 puntos.
− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente
indicado mayor del 60 % y hasta el 80 %. Puntuación: 15 puntos.
− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente
indicado mayor del 40 % y hasta el 60 %. Puntuación: 10 puntos.
− Porcentaje de participantes en las acciones formativas perteneciente
indicado hasta el 40 %. Puntuación: 5 puntos.

al colectivo
al colectivo
al colectivo
al colectivo

Se exige una experiencia mínima de dos años como entidad formadora en el ámbito
de la Formación Profesional del Sistema Educativo o de la Formación Profesional para el
empleo. Por cada año, o fracción de año, de experiencia en este sector, se asignará un
total de 2,5 puntos con un máximo de 20 puntos.
Para la acreditación de esta experiencia se debe presentar algún documento que
establezca el inicio de actividad de la entidad de formación, como pueden ser:
Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, Estatutos de constitución,
Presentación del IAE, Declaración censal de alta o también llamado alta en el censo de
empresarios u otra documentación que acredite dicha experiencia.

cve: BOE-A-2023-10690
Verificable en https://www.boe.es

Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto o empresa
subcontratada al efecto. Total 20 puntos.
Baremo: