III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2023-10690)
Orden EFP/440/2023, de 24 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2023, para la creación de una red estatal de Centros de Capacitación Digital en entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61590

ANEXO V
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR)
Componente: C19. Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital Skills).
Reforma: C19.I01. Competencias digitales transversales.
Proyecto: C19.I01. P01. Red de centros nacionales de capacitación digital.
Don/doña .............................................................................., DNI ...................., como
Responsable de la entidad ......................................................, con NIF ......................., y
domicilio fiscal en ......................................................., beneficiario de ayudas financiadas
con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/subcontratista en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el
Componente 19: Plan Nacional de Competencias Digitales, declara conocer la normativa
que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control y para
disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de los datos
siguientes:
a) El nombre del perceptor final de los fondos;
b) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
c) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
d) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe
total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los
efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión
presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15,
apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI) (sistema electrónico de firma).

cve: BOE-A-2023-10690
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Núm. 105