III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10629)
Resolución 420/38183/2023, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el desarrollo de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61237
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.
cve: BOE-A-2023-10629
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por delegación
de firma, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa
Nacional, Francisco de Paula Bisbal Pons.–Por la Fundación Carolina, el Director, José
Antonio Sanahuja Perales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61237
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.
cve: BOE-A-2023-10629
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Almirante General Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por delegación
de firma, el Teniente General Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa
Nacional, Francisco de Paula Bisbal Pons.–Por la Fundación Carolina, el Director, José
Antonio Sanahuja Perales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X