II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-10627)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos/as de Gestión-Control Interno y Auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 61205
otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas
interesadas aportar la información necesaria.
5.9 Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los dos primeros ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas
personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de las mismas.
5.10 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a
publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a
cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.11 Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como
funcionarios/as de carrera.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que
conforman la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas
las sedes, en su caso, del examen.
Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del
anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
6.2 Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», atendiendo al sorteo realizado
anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad
con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la
persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la universidad,
cve: BOE-A-2023-10627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
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otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas
interesadas aportar la información necesaria.
5.9 Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona
que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los
ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo
cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los dos primeros ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas
personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de las mismas.
5.10 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten
por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios.
En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a
publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a
cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las
respuestas correctas.
5.11 Prohibición de declaración de superación de número superior al de plazas
convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas
aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como
funcionarios/as de carrera.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que
conforman la fase de oposición se celebrará en un único día y a la misma hora en todas
las sedes, en su caso, del examen.
Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del
anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
6.2 Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la
presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», atendiendo al sorteo realizado
anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad
con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la
totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la
persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la universidad,
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