II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-10627)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos/as de Gestión-Control Interno y Auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 61202
d) Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones
legalmente establecidas para tener derecho a la exención del pago de precios públicos,
conforme a lo establecido en el apartado 7 de la base tercera de la presente
convocatoria, deberán adjuntar la correspondiente documentación que acredite
encontrarse en tal situación.
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar copia del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que
tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de
éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la
sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de
imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y
se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo
OPA1CIA23.
3.3 Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en
plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión
definitiva de la persona solicitante.
3.4 Adaptaciones para personas discapacitadas. Las personas aspirantes con
discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en
las pruebas selectivas y requieran la adaptación de tiempo y/o medios para la realización
de alguno de los ejercicios, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud y
acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo
competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando las
necesidades concretas de adaptación y el ejercicio o ejercicios en que esta adaptación
se requiera, para lo cual se utilizará el recuadro de observaciones de la solicitud.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5 Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.6 Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 40,00 euros y se
ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625,
especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del código del proceso
selectivo «OPA1CIA23».
3.7 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
cve: BOE-A-2023-10627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 61202
d) Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones
legalmente establecidas para tener derecho a la exención del pago de precios públicos,
conforme a lo establecido en el apartado 7 de la base tercera de la presente
convocatoria, deberán adjuntar la correspondiente documentación que acredite
encontrarse en tal situación.
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar copia del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que
tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de
éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la
sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de
imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y
se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo
OPA1CIA23.
3.3 Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en
plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión
definitiva de la persona solicitante.
3.4 Adaptaciones para personas discapacitadas. Las personas aspirantes con
discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en
las pruebas selectivas y requieran la adaptación de tiempo y/o medios para la realización
de alguno de los ejercicios, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud y
acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo
competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando las
necesidades concretas de adaptación y el ejercicio o ejercicios en que esta adaptación
se requiera, para lo cual se utilizará el recuadro de observaciones de la solicitud.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5 Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.6 Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 40,00 euros y se
ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625,
especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del código del proceso
selectivo «OPA1CIA23».
3.7 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
cve: BOE-A-2023-10627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 104