III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-10637)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Gobierno de Aragón, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61283
Neumología del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza u otros servicios de
neumología que, en el futuro, puedan ser designados como Unidades de Referencia por
la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Toda la información recabada con este fin, por el Departamento de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Aragón, estará centralizada en la Dirección General de Salud
Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la
Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente
para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de
Salud Pública de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Sanidad se compromete
a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la
información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los
informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la
Dirección General de Salud Pública.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la
iniciación del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico
de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al
amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud del Departamento
de Sanidad comunicará las altas en el registro de trabajadores con riesgo de exposición
al amianto –RETEA–, y el INSS informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de
determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones
de personas no incluidas en el registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral
al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El Departamento de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se
encuentra amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio,
por el artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las
prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, el Departamento de Sanidad, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter
básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el
tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario
para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o
privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos
cve: BOE-A-2023-10637
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 104
Martes 2 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61283
Neumología del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza u otros servicios de
neumología que, en el futuro, puedan ser designados como Unidades de Referencia por
la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Toda la información recabada con este fin, por el Departamento de Sanidad de la
Comunidad Autónoma de Aragón, estará centralizada en la Dirección General de Salud
Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la
Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente
para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de
Salud Pública de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Sanidad se compromete
a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la
información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los
informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la
Dirección General de Salud Pública.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la
iniciación del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico
de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al
amianto.
Quinta.
Actualización bases de datos.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud del Departamento
de Sanidad comunicará las altas en el registro de trabajadores con riesgo de exposición
al amianto –RETEA–, y el INSS informará a dicho Servicio sobre las resoluciones de
determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones
de personas no incluidas en el registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral
al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El Departamento de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se
encuentra amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio,
por el artículo 9.2.h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las
prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, el Departamento de Sanidad, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter
básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el
tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario
para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o
privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos
cve: BOE-A-2023-10637
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.