III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10634)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cruz, de 64,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Fuenlabrada, Humanes de Madrid y Parla (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61262

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en la
IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo. Entre las citadas medidas, se destacan las siguientes:
– Se deberán proponer medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por estar estas últimas
planificadas en zonas cercanas a lugares de notable interés para la conservación de las
aves esteparias.
– Se retirarán o reubicarán los elementos de la planta que se encuentren situados a
menos de 200 m de zonas habitadas.
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y
encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
– El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA, y con
las características del Anexo II del Informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
– Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos
sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en
los términos del IDAA. Los resultados del mismo deberán presentarse al órgano
competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.
– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada
Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
para la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa
de construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el
procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su
solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de
ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en especial,

cve: BOE-A-2023-10634
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Núm. 104