III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-10559)
Resolución CLT/955/2023, de 20 de marzo, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Masó, en Girona (Gironès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61030

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10559

Resolución CLT/955/2023, de 20 de marzo, por la que se incoa expediente de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la Casa Masó, en Girona (Gironès).

El 14 de febrero de 2023 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe
favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Masó en Girona
(Gironès).
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Masó, en Girona (Gironès).
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Girona, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el
artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta
incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación,
edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las
licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la
realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del
bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que
se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
quienes quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio
Cultural del Departamento de Cultura (Palau Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002
Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en
Girona (Palau Solterra, c. Ciutadans, 18, 17004 Girona) o electrónicamente, previa
petición, en la dirección: stgirona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá
alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de
interés cultural de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2023-10559
Verificable en https://www.boe.es

Barcelona, 20 de marzo de 2023.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X