III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2023-10551)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de mayo de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60971

de enero de 2028 y en las Órdenes ETD/511/2020 y ETD/517/2020, de 9 y 10 de junio,
respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,20 por 100,
vencimiento 31 de octubre de 2040. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice
de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, con
vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de
amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las
Órdenes EIC/369/2017 y EIC/373/2017, de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre
de 2023 en las Obligaciones al 1,20 por 100, el 30 de noviembre de 2023 en las
Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y el 31 de enero de 2024 en las
Obligaciones al 0,00 por 100. En los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el primer cupón a
pagar será el 31 de mayo de 2023, por un importe de 1,027945 por 100, según se
establece en la Resolución de 5 de enero de 2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, en las Obligaciones al 0,65
por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones al 0,00 por 100, que se emiten, la
autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de mayo de 2023, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,86
por 100 en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el 0,28 por 100 en las Obligaciones
al 0,65 por 100 indexadas a la inflación, el 0,00 por 100 en las Obligaciones al 0,00
por 100, y el 0,62 por 100 en las Obligaciones al 1,20 por 100. Asimismo, el coeficiente
de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado
según lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden EIC/369/2017, es 1,20578.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 9
de mayo de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y

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Núm. 103