II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CONSUMO. Funcionarios de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-10455)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 60368

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE CONSUMO
10455

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el Capítulo III del
Título III del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría, acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre
designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente
Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se convoca por la presente Resolución podrá ser solicitado
por las funcionarias y los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el
desempeño del mismo.
Segunda.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Subsecretaría
de Consumo (Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación), Alcalá 27, 28014 Madrid, ajustándose a los modelos publicados como
anexo II de la presente Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (o aplicación informática
correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona solicitante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que
acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la
aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.

Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual,
los aspirantes deberán acompañar a su escrito un curriculum vitae en el que harán
constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en
la empresa privada, en su caso.

cve: BOE-A-2023-10455
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.