III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-10553)
Resolución de 22 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de inspección de normas de correcta fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60984
– Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
● La persona titular del puesto de Director/a de la Dirección de Farmacia.
● La persona titular del puesto de Responsable del Servicio de Ordenación
Farmacéutica de la Dirección de Farmacia.
Sexta.
Contenido Económico.
La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes
ni siquiera indirectos.
Las inspecciones realizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios se financiarán con las tasas estatales con el fin de no crear confusión con las
autonómicas, y qué a favor de dicha Agencia, abonarán los inspeccionados.
Séptima.
Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Octava.
Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos
de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo, la cual deberá ser suscrita por la AEMPS y la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2023-10553
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60984
– Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
● La persona titular del puesto de Director/a de la Dirección de Farmacia.
● La persona titular del puesto de Responsable del Servicio de Ordenación
Farmacéutica de la Dirección de Farmacia.
Sexta.
Contenido Económico.
La firma del presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes
ni siquiera indirectos.
Las inspecciones realizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios se financiarán con las tasas estatales con el fin de no crear confusión con las
autonómicas, y qué a favor de dicha Agencia, abonarán los inspeccionados.
Séptima.
Efectos y vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá una duración de
cuatro años a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal de conformidad con
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso por cuatro años adicionales, salvo que
medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de
antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Octava.
Modificación.
Los firmantes del convenio podrán proponer la revisión de las condiciones
establecidas en el presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos
de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda de
modificación al mismo, la cual deberá ser suscrita por la AEMPS y la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de siete días cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2023-10553
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1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: