III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-10518)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60489

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Lleida y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
de Lleida, para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Ingenieros Técnicos
Industriales colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Asimismo, el convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de
asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la
confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de
declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe
de Validación Gráfica.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas al establecimiento
de un Punto de Información Catastral y a la prestación de servicios mediante éste en la
sede colegial.
Segunda.

Acceso a la información catastral.

– Previamente a cada publicación, el Colegio comunicará a la Dirección General
el alcance y contenido de la misma. En cada publicación realizada, se incluirá un
reconocimiento expreso de la fuente de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte
inferior derecha de cada imagen publicada que utilice cartografía catastral, la expresión
«© Dirección General del Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Colegio, que incluyan información catastral, sin
más limitación que la mención expresa a la fuente de información utilizada.

cve: BOE-A-2023-10518
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este convenio.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, obtendrán la información necesaria
para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos.
El Colegio podrá utilizar dicha documentación para sus publicaciones con cumplimiento
siempre de las previsiones contenidas en los artículos 50 al 54 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,
que lo desarrolla. A estos efectos, las condiciones de utilización de esta cartografía serán
las siguientes: