III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-10516)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60472

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10516

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de A Coruña.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de A
Coruña de colaboración en materia de gestión catastral
Madrid y A Coruña, 20 de abril del año 2023.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Patricia Vérez Cotelo, Presidenta del Colegio Oficial de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de A Coruña, de conformidad con las elecciones celebradas
el 16 de noviembre de 2022, cuya representación ostenta al amparo del artículo 28 de
sus Estatutos, aprobados por Orden de 29 de julio de 2014 de la Vicepresidencia y
Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia
(DOG de 21 de agosto).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario,
de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 682/2021,
de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, modificado por el Real Decreto 611/2022, de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-10516
Verificable en https://www.boe.es

Primero.