III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-10515)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60464

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
10515

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria de Cádiz.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz, un Convenio de colaboración en materia
de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz,
de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Cádiz, a veinte de abril del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
Y, de otra parte, don Ángel Martínez León, Presidente del Colegio Oficial de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Cádiz, de conformidad con las elecciones celebradas
el 27 de diciembre de 2018, cuya representación ostenta al amparo del artículo 26.2 de
sus Estatutos, aprobados por Orden de 4 de noviembre de 2008 de la Consejería de
Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 19 de noviembre).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2023-10515
Verificable en https://www.boe.es

Primero.