III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10538)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto instalación híbrida "Tarayuela" en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60872
deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de
desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la
Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el
DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se
debe consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles
afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas
preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Toda actuación en zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
DPH.
En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra
actividad, se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación, que podrá indicar las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta, para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará, también, un recorrido por el borde exterior del vallado,
quedando recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Dirección General que dictará su conformidad si procede,
sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 27 de
marzo de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
El informe de respuesta de 13 de abril de 2023, remitido a través de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, propone continuar
cve: BOE-A-2023-10538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
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deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de
desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la
Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el
DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se
debe consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles
afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas
preventivas y correctoras a adoptar.
En ningún caso, se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.
Toda actuación en zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la
preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
DPH.
En caso de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra
actividad, se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación, que podrá indicar las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta, para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará, también, un recorrido por el borde exterior del vallado,
quedando recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe,
deberá ser notificada a esta Dirección General que dictará su conformidad si procede,
sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 27 de
marzo de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
El informe de respuesta de 13 de abril de 2023, remitido a través de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, propone continuar
cve: BOE-A-2023-10538
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