III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10538)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto instalación híbrida "Tarayuela" en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60869
En este mismo sentido, el cálculo de las cuencas visuales indica que, actualmente,
son visibles proyectos similares desde un 54,71 % del territorio comprendido en la
envolvente de 10 km, y que la construcción de la Instalación Híbrida Tarayuela
únicamente haría aumentar este valor a 54,78 %. Por otra parte, en caso de llevarse a
cabo todos los proyectos en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las
infraestructuras aumentaría significativamente, con lo que desde prácticamente cualquier
punto de la envolvente habría visibilidad de alguna componente de los proyectos, lo cual
supone un importante efecto sobre la calidad paisajística de la zona, pasando de una
visibilidad del 54,8 % al 80 %.
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o
fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como
cambios en su uso por parte de las especies.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 10 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias
de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
cve: BOE-A-2023-10538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60869
En este mismo sentido, el cálculo de las cuencas visuales indica que, actualmente,
son visibles proyectos similares desde un 54,71 % del territorio comprendido en la
envolvente de 10 km, y que la construcción de la Instalación Híbrida Tarayuela
únicamente haría aumentar este valor a 54,78 %. Por otra parte, en caso de llevarse a
cabo todos los proyectos en tramitación, el porcentaje de visibilidad de alguna de las
infraestructuras aumentaría significativamente, con lo que desde prácticamente cualquier
punto de la envolvente habría visibilidad de alguna componente de los proyectos, lo cual
supone un importante efecto sobre la calidad paisajística de la zona, pasando de una
visibilidad del 54,8 % al 80 %.
La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o
fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como
cambios en su uso por parte de las especies.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 10 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias
de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se
aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en
la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un
calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria, e informes anuales de seguimiento.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora.
cve: BOE-A-2023-10538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103