III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10527)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2023, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60689

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10527

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 20 de enero de 2023, por la que se registra y
publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería -ALEH VI-.

Advertidos errores en el texto del VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería
–ALEH VI–, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo
de 20 de enero de 2023 en el BOE núm. 59, de 10 de marzo.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 35920, en el cuarto párrafo, apartado o), donde dice:
«o) Conductor/a Equipo Catering: realizar de manera cualificada, con autonomía y
responsabilidad el transporte, carga, descarga y distribución de comidas y equipos, bajo
la dependencia directa del supervisor/a. Transportar, distribuir, cargar y descargar los
equipos y comidas. Actuar de acuerdo a las normas y procedimientos en vigor. Asegurar
la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su disposición para
realizar las tareas encomendadas. (Requerimientos: Este personal deberá, cuanto
menos, estar en posesión del carné de conducir de clase C1).»
Debe decir:
«o) Conductor/a Equipo Catering: realizar de manera cualificada, con autonomía y
responsabilidad el transporte, carga, descarga y distribución de comidas y equipos, bajo
la dependencia directa del supervisor/a. Transportar, distribuir, cargar y descargar los
equipos y comidas. Actuar de acuerdo a las normas y procedimientos en vigor. Asegurar
la buena utilización y optimización de los bienes de equipo puestos a su disposición para
realizar las tareas encomendadas.»
En la página 35920, en el quinto párrafo, apartado p), donde dice:
«p) Ayudante/a Equipo Catering: participar y colaborar con alguna autonomía y
responsabilidad en las tareas propias del conductor/a de equipo y bajo la supervisión
directa del supervisor/a. Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa.
Cargar y descargar las comidas y equipos. Distribuir y ubicar los servicios y equipos.
Cubrir las ausencias transitorias del conductor/a de equipo. (Requerimientos: Este
personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B1).»
Debe decir:

Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-10527
Verificable en https://www.boe.es

«p) Ayudante/a Equipo Catering: participar y colaborar con alguna autonomía y
responsabilidad en las tareas propias del conductor/a de equipo y bajo la supervisión
directa del supervisor/a. Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa.
Cargar y descargar las comidas y equipos. Distribuir y ubicar los servicios y equipos.
Cubrir las ausencias transitorias del conductor/a de equipo.»