III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2023-10531)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60699

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Rioja».

Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja, presentada por su
Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 20/02/2023.
Se trata de modificaciones en los tipos de vinos espumosos de calidad, según su
contenido en azúcar; y en las condiciones de vendimia de la uva destinada para estos
vinos; así como, cambios en las descripciones organolépticas.
Dicha propuesta fue remitida el 28/02/2023 a las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas (La Rioja, Navarra y País Vasco), para que emitieran informe
según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por
el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en
el registro comunitario y la oposición a ellas.
Se recibió informe favorable a la propuesta por parte de la Comunidad Autónoma de
La Rioja el 28/02/2023, no contestando las otras dos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 03/04/2023 a los miembros de la Mesa de
Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 12/04/23, según el documento N 07/2023/ Ver0., de
fecha 03/04/2023. Contesta positivamente la Comunidad Autónoma de La Rioja, se
abstiene País Vasco y no contesta Navarra, por lo que se acordó informar
favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación
solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de
protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de
utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación; y de acuerdo con las facultades que el
mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General,
Resuelvo aprobar la modificación normal solicitada, del pliego de condiciones de la
DOP «Rioja», y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el
pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas es la
siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
dop_rioja.aspx

cve: BOE-A-2023-10531
Verificable en https://www.boe.es

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