III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10530)
Resolución de 18 de abril de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la prórroga al Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del Programa Marca e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60698
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal
efecto
MANIFIESTAN
I. Que, con fecha 4 de julio de 2022, se firmó un convenio entre ICEX y FMRE para
dar continuidad al desarrollo de la gestión del «Programa Marca e Innovación» (en
adelante, el Convenio).
II. Que, el Convenio prevé una vigencia de doce meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia, esto es, desde el día 5 de julio de 2022 hasta el próximo 4 de julio
de 2023.
III. Que, se encuentra contemplada en la cláusula undécima del propio Convenio la
posibilidad de que éste sea prorrogado por un año adicional mediante acuerdo expreso y
por escrito de las Partes.
IV. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a prorrogar el Convenio por un (1) año adicional para continuar con el correcto
desarrollo de la colaboración ya iniciada.
Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga
al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga.
Las Partes acuerdan prorrogar por un (1) año la duración del Convenio desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, hasta el 4 de julio
de 2024.
Segunda.
Perfección de la Prórroga.
Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Tercera.
Subsistencia del resto del Convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al
principio de la Prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.,
la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Foro de Marcas
Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10530
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo
establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60698
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena
capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal
efecto
MANIFIESTAN
I. Que, con fecha 4 de julio de 2022, se firmó un convenio entre ICEX y FMRE para
dar continuidad al desarrollo de la gestión del «Programa Marca e Innovación» (en
adelante, el Convenio).
II. Que, el Convenio prevé una vigencia de doce meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia, esto es, desde el día 5 de julio de 2022 hasta el próximo 4 de julio
de 2023.
III. Que, se encuentra contemplada en la cláusula undécima del propio Convenio la
posibilidad de que éste sea prorrogado por un año adicional mediante acuerdo expreso y
por escrito de las Partes.
IV. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a prorrogar el Convenio por un (1) año adicional para continuar con el correcto
desarrollo de la colaboración ya iniciada.
Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga
al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Prórroga.
Las Partes acuerdan prorrogar por un (1) año la duración del Convenio desde la
finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, hasta el 4 de julio
de 2024.
Segunda.
Perfección de la Prórroga.
Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Tercera.
Subsistencia del resto del Convenio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al
principio de la Prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.,
la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación Foro de Marcas
Renombradas Españolas, el Director General, Pablo López Gil.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10530
Verificable en https://www.boe.es
En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo
establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.