III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10545)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Beta" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60930
hasta las proximidades de Parque Natural Montes Obarenes - San Zadornil, un segundo
tramo subterráneo en el interior del parque natural y un tercer tramo aéreo a la salida del
parque natural. Consta de un total de 18,14 kilómetros, discurriendo por los términos
municipales de La Vid de Bureba, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías, Partido de
la Sierra en Tobalina y Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV, situada en el término municipal de Valle
de Tobalina, en la provincia de Burgos.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El
Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., actualmente en servicio. El tramo final de esta
infraestructura de evacuación incluye una instalación eléctrica en la que se localizan los
equipos necesarios para medir la energía eléctrica generada por las cuatro plantas
solares fotovoltaicas indicadas. Consta de 2,2 kilómetros y discurre por el término
municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido aportando
documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-10545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60930
hasta las proximidades de Parque Natural Montes Obarenes - San Zadornil, un segundo
tramo subterráneo en el interior del parque natural y un tercer tramo aéreo a la salida del
parque natural. Consta de un total de 18,14 kilómetros, discurriendo por los términos
municipales de La Vid de Bureba, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías, Partido de
la Sierra en Tobalina y Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV, situada en el término municipal de Valle
de Tobalina, en la provincia de Burgos.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El
Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., actualmente en servicio. El tramo final de esta
infraestructura de evacuación incluye una instalación eléctrica en la que se localizan los
equipos necesarios para medir la energía eléctrica generada por las cuatro plantas
solares fotovoltaicas indicadas. Consta de 2,2 kilómetros y discurre por el término
municipal de Valle de Tobalina, en la provincia de Burgos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido aportando
documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-10545
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Núm. 103