III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10544)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Posets Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Posets, de 96,24 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60917

aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se autoriza la instalación de la PFV Posets Solar dentro del área de distribución
de Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones al
Proyecto i).
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo
favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras, tal y como se recoge en el punto (4) de Condiciones generales ii).
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones generales ii).
– La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible
adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra,
las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del
proyecto, tal y como se indica en el punto (2) del apartado Geología y Suelo incluido
en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la
zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras, tal y
como se indica en el punto (3) del apartado Geología y Suelo incluido en iii) Condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de
avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de
elementos en superficie, como se indica en el punto (4) del apartado de Agua incluido
en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente
que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida
ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años
(T100 años), como se indica en el punto (5) del apartado de Agua incluido en iii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y
adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces,
vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha
vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar
impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas
de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus

cve: BOE-A-2023-10544
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Núm. 103