III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10542)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Marpani Solar 6, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar "CSF El Molino", de 84,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV "SET El Molino-SET Colectora Campos", en Mula y Campos del Río (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60905
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV
«SET El Molino-SET Colectora Campos», que se autoriza a los efectos previstos en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica que se
autoriza llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial
del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al
condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y
el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la
expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos
establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción caducará si
transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los
efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento,
siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la
resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los
bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
cve: BOE-A-2023-10542
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60905
hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea a 132 kV
«SET El Molino-SET Colectora Campos», que se autoriza a los efectos previstos en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, con las
condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la línea eléctrica que se
autoriza llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados que se relacionan en la publicación de fecha 12 de abril de 2021 en
el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y el 13 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial
del Estado», cuando la presente resolución surta los debidos efectos de acuerdo al
condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y
el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la
expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos
establecidos de la remisión de la adenda arriba mencionada ante esta Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción caducará si
transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los
efectos de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su vencimiento,
siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones establecidas, la
resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los titulares de los
bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
cve: BOE-A-2023-10542
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Tercero.