III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10521)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60509
inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
sector público estatal con fecha 16 de noviembre de 2022.
La estipulación cuarta del Convenio regula su financiación y establece en su
apartado 3 que las futuras consignaciones presupuestarias para el Plan incluidas en las
sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado serán objeto de Adendas al
Convenio.
La estipulación quinta del Convenio dispone que el reparto entre las distintas
actuaciones de los fondos que se transfieran desde el MITMA a SEPES, Entidad Pública
Empresarial de Suelo, en futuros ejercicios en virtud de Adendas al Convenio será
acordado de forma conjunta y en todo momento por el Ministerio y SEPES, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 incluye en el presupuesto del MITMA, la aplicación 17.09.261N.871 «SEPES.
(Plan de viviendas para alquiler asequible)» dotada con 260.000.000 de euros.
Conforme a lo anterior, esta Adenda, en su estipulación segunda, establece el plazo
y la condición para realizar la transferencia por el MITMA a SEPES, Entidad Pública
Empresarial de Suelo, de la cuantía de 260.000.000 de euros, para financiar actuaciones
objeto del Convenio suscrito el 10 de noviembre de 2022.
2. El objeto del Convenio, establecido en su estipulación primera, es establecer el
marco de colaboración entre el MITMA y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo,
para la ejecución de parte del «Plan de viviendas para el alquiler asequible»
anteriormente denominado Plan 20.000. En concreto, para el conjunto de actuaciones
del MITMA a través de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, en colaboración
con otras Administraciones Públicas, y, en su caso, con intervención de la iniciativa
privada, para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de
convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor
desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder
a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en
contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o
sociales para atender la demanda de vivienda existente.
El destino de la financiación del Convenio, establecido en el punto 2 de la
estipulación cuarta, es la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización
de los ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y
en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra adquisición,
gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser
destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES, o que adquiera
SEPES, que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan de viviendas para el alquiler
asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de
la propia Entidad (13%). Pudiendo destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, a abonar los importes
generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de
los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre terrenos
de su titularidad, desarrolladas en el marco de este Convenio para actuaciones del Plan
de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la
estipulación segunda.
La estipulación decimocuarta señala que el Convenio solo podrá ser modificado por
acuerdo unánime de los firmantes previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos.
3. Esta Adenda modifica el Convenio ampliando su objeto y el destino de la
financiación.
En lo que concierne al objeto, permite incorporar aquellas actuaciones para la
promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con
ingresos limitados, en su caso con intervención de la iniciativa privada, que contribuyan
al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico, que se desarrollen en suelo dotacional
que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos
cve: BOE-A-2023-10521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60509
inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
sector público estatal con fecha 16 de noviembre de 2022.
La estipulación cuarta del Convenio regula su financiación y establece en su
apartado 3 que las futuras consignaciones presupuestarias para el Plan incluidas en las
sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado serán objeto de Adendas al
Convenio.
La estipulación quinta del Convenio dispone que el reparto entre las distintas
actuaciones de los fondos que se transfieran desde el MITMA a SEPES, Entidad Pública
Empresarial de Suelo, en futuros ejercicios en virtud de Adendas al Convenio será
acordado de forma conjunta y en todo momento por el Ministerio y SEPES, a través de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 incluye en el presupuesto del MITMA, la aplicación 17.09.261N.871 «SEPES.
(Plan de viviendas para alquiler asequible)» dotada con 260.000.000 de euros.
Conforme a lo anterior, esta Adenda, en su estipulación segunda, establece el plazo
y la condición para realizar la transferencia por el MITMA a SEPES, Entidad Pública
Empresarial de Suelo, de la cuantía de 260.000.000 de euros, para financiar actuaciones
objeto del Convenio suscrito el 10 de noviembre de 2022.
2. El objeto del Convenio, establecido en su estipulación primera, es establecer el
marco de colaboración entre el MITMA y SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo,
para la ejecución de parte del «Plan de viviendas para el alquiler asequible»
anteriormente denominado Plan 20.000. En concreto, para el conjunto de actuaciones
del MITMA a través de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, en colaboración
con otras Administraciones Públicas, y, en su caso, con intervención de la iniciativa
privada, para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de
convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor
desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder
a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del alquiler, en
contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o
sociales para atender la demanda de vivienda existente.
El destino de la financiación del Convenio, establecido en el punto 2 de la
estipulación cuarta, es la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización
de los ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y
en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra adquisición,
gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las viviendas para ser
destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de SEPES, o que adquiera
SEPES, que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan de viviendas para el alquiler
asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas tributarias y los gastos generales de
la propia Entidad (13%). Pudiendo destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, a abonar los importes
generados por las obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de
los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie constituidos sobre terrenos
de su titularidad, desarrolladas en el marco de este Convenio para actuaciones del Plan
de viviendas para el alquiler asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la
estipulación segunda.
La estipulación decimocuarta señala que el Convenio solo podrá ser modificado por
acuerdo unánime de los firmantes previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos
que resulten preceptivos.
3. Esta Adenda modifica el Convenio ampliando su objeto y el destino de la
financiación.
En lo que concierne al objeto, permite incorporar aquellas actuaciones para la
promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades de convivencia con
ingresos limitados, en su caso con intervención de la iniciativa privada, que contribuyan
al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico, que se desarrollen en suelo dotacional
que admita uso residencial para viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos
cve: BOE-A-2023-10521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103