I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2023-10396)
Real Decreto 290/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Operaciones de Laboratorio, Técnico en Planta Química y Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad de la familia profesional Química, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 60087
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 290/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de
la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Operaciones de
Laboratorio, Técnico en Planta Química y Técnico Superior en Laboratorio de
Análisis y de Control de Calidad de la familia profesional Química, y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de
formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la
formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de
la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el
carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencia y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos
de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria
segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de
la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los
términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en
su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo
reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
En ese sentido, La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones
transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los títulos y la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el
artículo 7.3 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos
de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia
recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 33 define el
catálogo de títulos de formación profesional e indica que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional mantendrá actualizado permanentemente este Catálogo.
Desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo competente para ello se
ha realizado la actualización de determinadas cualificaciones profesionales adaptándolas
a nuevos entornos profesionales y ello implica la consiguiente actualización de aquellos
cve: BOE-A-2023-10396
Verificable en https://www.boe.es
10396
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 60087
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 290/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de
la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Operaciones de
Laboratorio, Técnico en Planta Química y Técnico Superior en Laboratorio de
Análisis y de Control de Calidad de la familia profesional Química, y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de
formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la
formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de
la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el
carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencia y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos
de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria
segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de
la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los
términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en
su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo
reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
En ese sentido, La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, derogada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en virtud de cuyas disposiciones
transitorias segunda y tercera, continuarán vigentes la ordenación de los títulos y la
ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el
artículo 7.3 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos
de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las
modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia
recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 33 define el
catálogo de títulos de formación profesional e indica que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional mantendrá actualizado permanentemente este Catálogo.
Desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones, organismo competente para ello se
ha realizado la actualización de determinadas cualificaciones profesionales adaptándolas
a nuevos entornos profesionales y ello implica la consiguiente actualización de aquellos
cve: BOE-A-2023-10396
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